La EPS tiene la obligación legal de entregar los medicamentos y autorizar los procedimientos que ordena el médico. Cuando no lo hace, usted tiene herramientas concretas: desde una queja ante la Supersalud hasta una tutela que el juez debe resolver en diez días.
Derechos del paciente · Guia practica Colombia
Su EPS le negó un medicamento o una cirugía: esto es exactamente lo que puede hacer, paso a paso
La EPS tiene la obligación legal de entregar los medicamentos y autorizar los procedimientos que ordena el médico. Cuando no lo hace, usted tiene herramientas concretas: desde una queja ante la Supersalud hasta una tutela que el juez debe resolver en diez días. No necesita abogado, no tiene costo y puede hacerlo desde su celular. Aquí está la guía completa.
Redacción Altavoz360 · Salud · Octubre 2026
En resumen
- Tiene cuatro herramientas legales: reclamo directo ante la EPS (PQRS), queja ante la Superintendencia Nacional de Salud, conciliación o demanda, y tutela.
- La tutela es la más rápida y efectiva cuando hay riesgo para la salud o la vida. No requiere abogado y puede presentarse en cualquier juzgado del país.
- Los medicamentos del Plan de Beneficios en Salud (PBS) son gratuitos para el afiliado. Si no se los entregan, tienen la obligación de hacerlo.
- Para medicamentos por fuera del PBS, el médico debe prescribirlos a través del sistema MIPRES y el Comité Técnico-Científico de la EPS tiene hasta siete días para pronunciarse.
- Si la EPS no cumple un fallo de tutela, puede solicitarle al juez que abra un incidente de desacato, lo que puede generar sanciones para los directivos de la entidad.
- Todos los trámites son gratuitos. Si necesita asesoría, los consultorios jurídicos de las universidades públicas la ofrecen sin costo.
Lo que dice la ley: por qué la EPS no puede negarle un servicio así como así
En Colombia, la salud es un derecho fundamental. Eso no es solo un enunciado bonito: lo establece el artículo 49 de la Constitución, lo desarrolla la Ley 100 de 1993 y lo ha reiterado la Corte Constitucional en decenas de sentencias. Cuando una EPS niega un medicamento o un procedimiento que el médico ordenó, no está tomando una decisión comercial libre. Está incumpliendo una obligación legal.
El Plan de Beneficios en Salud (PBS), antes llamado POS, es la lista de servicios, medicamentos y procedimientos a los que tiene derecho todo afiliado. Si su médico lo ordenó y está en el PBS, la EPS tiene que entregárselo sin excusas. Solo puede negarle algo que no está en el PBS, y aun en ese caso existen mecanismos para exigirlo si hay justificación médica clara.
La negativa más frecuente en Colombia no siempre llega en papel. A veces es una demora indefinida, una cita que nunca aparece en el sistema, una farmacia que dice no tener stock, o un médico que pide autorizaciones que la EPS no resuelve. Todas esas situaciones son reclamables. La pregunta es cómo.
El paso a paso: qué hacer primero y qué usar cuando lo anterior no funciona
Cuatro herramientas, de menor a mayor contundencia
Paso 1
PQRS: reclame directamente ante la EPS
Radique una Petición, Queja, Reclamo o Sugerencia (PQRS) ante su EPS. Puede hacerlo de forma verbal, escrita o por su aplicación o sitio web. La EPS tiene 15 días hábiles para responder y debe incluir sus argumentos y las pruebas de su decisión. Guarde siempre el número de radicado. Este paso no es obligatorio antes de ir a la Supersalud o a la tutela, pero crear ese registro le puede servir como evidencia en los pasos siguientes.
Paso 2
Queja ante la Superintendencia Nacional de Salud
La Supersalud (supersalud.gov.co) puede revisar el caso, ordenar a la EPS que preste el servicio o entregue el medicamento, y además imponerle sanciones o multas. Puede presentar su queja junto con el derecho de petición que le negó la EPS. El trámite es gratuito y puede hacerse en línea. La Supersalud también puede conciliar entre usted y la EPS si hay un conflicto sobre cobertura del PBS, reembolsos o libre elección de médico.
Paso 3 (opcional)
Conciliacion o demanda ante la Supersalud
Para casos de negación de cobertura, reembolsos de gastos médicos pagados de su bolsillo o multiafiliación, puede solicitar conciliación ante la Supersalud o presentar una demanda. Si lo reclamado es menos de 40 salarios mínimos mensuales, puede presentarla sin abogado. Si supera ese monto, necesita uno.
Paso 4 — el mas contundente
La tutela: su arma mas rapida cuando la salud esta en riesgo
La tutela es una acción constitucional (artículo 86 de la Constitución, reglamentada por el Decreto 2591 de 1991) que cualquier persona puede presentar sin abogado y sin costo. La puede usar en paralelo a los otros pasos; no tiene que agotar primero los mecanismos anteriores si su salud o su vida están en riesgo. El juez tiene diez días hábiles para fallar. La EPS tiene 48 horas para responder. En casos urgentes, el juez puede ordenar medidas provisionales desde el momento en que recibe la tutela.
Cómo presentar la tutela: lo que necesita y lo que no debe olvidar
La tutela se presenta ante cualquier juzgado del municipio donde vive o donde ocurrió la negación. No importa la especialidad del juzgado: civil, laboral, penal o de familia, cualquiera la recibe. También puede presentarla en línea a través de la plataforma del Consejo Superior de la Judicatura.
No hay un formato obligatorio. Lo que sí debe incluir es: su nombre y documento de identidad, el nombre de la EPS contra la que va dirigida, la descripción clara de qué le negaron, y lo que le está pidiendo al juez que ordene. En términos simples: cuente qué pasó, qué le dijeron y qué necesita.
Documentos que refuerzan su tutela
- Historia clínica actualizada o el resumen del médico tratante que justifica el servicio.
- Orden o prescripción médica vigente. Si la tiene vieja, pídale al médico que la renueve antes de presentar la tutela.
- Negativa escrita de la EPS, si se la entregaron. Si no le dieron nada por escrito, el silencio también cuenta como negativa y debe mencionarlo en la tutela.
- Radicado de la PQRS si ya la presentó, como evidencia de que intentó resolver la situación primero.
- Carnet o documento de afiliación a la EPS.
Errores comunes que debilitan una tutela de salud
- Usar una orden médica vencida. Las órdenes tienen vigencia limitada. Si ya pasaron varios meses desde que la emitieron, pida una nueva antes de presentar la tutela.
- Dirigirla solo contra la IPS cuando el problema es de la EPS. En general va contra la EPS; si la IPS también tiene responsabilidad, inclúyala.
- No pedir medida provisional cuando hay urgencia. Si el tratamiento es urgente, dígalo explícitamente y pida que el juez ordene medidas provisionales de inmediato.
- Pedir solo un medicamento puntual en lugar de pedir la continuidad completa del tratamiento. Si el médico ordenó un esquema de varios meses, pida todo.
- No impugnar si el fallo de primera instancia es negativo. Tiene tres días para apelar. Si no impugna, la decisión queda en firme.
Qué pasa cuando el medicamento no está en el PBS
No todo lo que el médico ordena está en el Plan de Beneficios en Salud. Cuando un médico prescribe un medicamento que no aparece en esa lista, debe hacerlo a través del sistema MIPRES (Mi Prescripción), una plataforma del Ministerio de Salud que registra esas prescripciones con su justificación clínica.
Una vez el médico prescribe por MIPRES, el Comité Técnico-Científico (CTC) de la EPS tiene hasta siete días hábiles para pronunciarse. Puede aprobar el suministro, sugerir una alternativa dentro del PBS o negarlo con justificación. Si lo niega sin argumentos claros, o si ese medicamento es el único que funciona para su condición según el médico, la tutela procede aunque el medicamento no esté en el PBS.
La Corte Constitucional ha establecido en varias sentencias que el derecho a la salud no se limita a lo que está en el PBS. Si hay una necesidad médica demostrada, una prescripción del médico tratante y no existe alternativa en el plan de beneficios, el juez de tutela puede ordenar a la EPS que suministre el medicamento o el procedimiento aunque no esté cubierto.
La EPS ganó la tutela pero no cumplió: qué hacer
Un fallo de tutela no es una sugerencia. Es una orden judicial de obligatorio cumplimiento. Si la EPS no entrega el medicamento o no autoriza el procedimiento dentro del plazo que fijó el juez, puede volver al juzgado y solicitar la apertura de un incidente de desacato.
El incidente de desacato puede derivar en sanciones disciplinarias para los directivos de la EPS responsables del incumplimiento, incluyendo arresto de hasta seis meses. En la práctica, la sola notificación de que se va a abrir ese incidente suele acelerar el cumplimiento.
Si no sabe cómo hacer ese trámite, puede acudir al mismo juzgado donde presentó la tutela y pedirle al secretario que le explique el procedimiento. No necesita abogado para esto tampoco.
Las cuatro herramientas de un vistazo: tiempos y alcance
| Herramienta | Tiempo de respuesta | Necesita abogado | Costo | Para que sirve mejor |
|---|---|---|---|---|
| PQRS ante la EPS | 15 dias habiles | No | Gratis | Primer paso. Crea registro de la negativa y puede resolver casos simples. |
| Queja ante Supersalud | Variable (semanas) | No | Gratis | Casos de mal servicio, sanciones a la EPS, conflictos de cobertura. |
| Conciliacion / demanda Supersalud | Variable (meses) | Solo si supera 40 SMMLV | Gratis | Reembolsos de gastos pagados de bolsillo, multiafiliacion. |
| Tutela | 10 dias habiles. Medida provisional: inmediata | No | Gratis | Cuando la salud o la vida estan en riesgo. La mas efectiva y rapida. |
Si ya pagó de su bolsillo: cómo pedir el reembolso
Hay situaciones en que el paciente, ante la demora o la negativa, termina comprando el medicamento con su propio dinero para no interrumpir el tratamiento. Ese gasto es recuperable. La EPS está obligada a reembolsarlo si se demuestra que la entidad incumplió su obligación de entregarlo.
Para solicitar el reembolso, radique ante la EPS la solicitud dentro de los quince días siguientes al gasto. Adjunte las facturas originales de compra, la fórmula médica vigente, la historia clínica y su documento de identidad. La EPS tiene treinta días para responder. Si niega el reembolso o no responde, tiene abierta la vía de la queja ante Supersalud o la tutela.
Dónde conseguir ayuda gratuita si no sabe cómo empezar
No tener abogado no es excusa para no reclamar. En Colombia hay varios puntos de acceso gratuito a asesoría jurídica en temas de salud.
Opciones de asesoria sin costo
- Consultorios jurídicos de universidades públicas. La mayoría de universidades con facultad de derecho tienen consultorios jurídicos abiertos a la comunidad. Estudiantes de últimos semestres, bajo supervisión de docentes, asesoran y pueden redactar tutelas sin costo.
- Defensoría del Pueblo. Tiene oficinas en todas las capitales de departamento y en muchos municipios. Presta asesoría y puede ayudar a presentar tutelas de salud.
- Personería Municipal. La personería de su municipio también puede orientarlo y en algunos casos ayudarlo a redactar la tutela.
- Supersalud en línea. El portal supersalud.gov.co tiene herramientas para radicar quejas, consultar el estado de su caso y obtener información sobre sus derechos.
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