Un juez del Juzgado Quinto Laboral de Bogotá ordenó a De la Espriella disculparse en TV antes del 30 de septiembre por incluir la «Invocación y alabanza», la Virgen de Fátima y tres líderes religiosos en su posesión presidencial. El análisis completo de qué pasó, por qué es polémico y qué podría haber hecho diferente.
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Un juez le puso tatequieto a De la Espriella: tendrá que disculparse en TV por meter a Dios en la posesión presidencial
Las luces se apagaron. Un reflector iluminó la Virgen de Fátima. La cantante Maía entonó Aleluya. Un rabino, un pastor evangélico y un obispo se turnaron en el atril para invocar a Dios. Y un sacerdote exorcista, dos primos del presidente y un obispo entraron al Ministerio de Minas vacío para hacer una ceremonia espiritual. Todo eso ocurrió en el acto de posesión y los días siguientes al inicio del gobierno más religioso que Colombia ha visto en décadas. Ahora un juez dice que eso no estaba bien, y el presidente tiene hasta el 30 de septiembre para disculparse ante el país en radio y televisión.
Nota editorial: Este artículo presenta los hechos verificados por Cambio Colombia, Infobae Colombia, El País Cali, El Colombiano, Pulzo, La Silla Vacía y El Heraldo. El fallo judicial es de primera instancia y puede ser apelado. Altavoz360 presenta los argumentos de todas las partes.
El fallo: qué decidió el juez y qué tiene que hacer el presidente
(cite index=»104-1″>Un fallo del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá determinó que la posesión presidencial del pasado 7 de agosto vulneró la neutralidad religiosa del Estado. La decisión ordena disculpas públicas al presidente Abelardo de la Espriella y al presidente del Congreso, Honorio Miguel Henríquez, antes del 30 de septiembre.
Lo que ordena el fallo — punto por punto
- (cite index=»103-1″>En alocución en radio y televisión, a más tardar el martes 30 de septiembre de 2026 a las 7:00 p.m., el presidente De la Espriella deberá ofrecer disculpas al pueblo colombiano por haber vulnerado la neutralidad religiosa del Estado en el acto oficial de posesión presidencial.
- El mandatario deberá manifestar en esa misma alocución que se abstendrá de incurrir en conductas que impliquen una inclinación hacia la Iglesia católica o cualquier otro credo particular.
- (cite index=»106-1″>El presidente deberá emitir una directiva presidencial en septiembre de 2026 para ordenar a los servidores públicos que deben respetar y hacer respetar la neutralidad religiosa del Estado en todos los actos que en ejercicio de sus funciones ejecuten.
- (cite index=»106-2″>El presidente del Congreso, Honorio Miguel Henríquez Pinedo, deberá en sesión plenaria prevista para la última semana de septiembre de 2026 ofrecer disculpas ante la nación por vulnerar la neutralidad religiosa en el acto oficial de posesión y advertir que no participará en conductas que puedan asociar los actos del Congreso con una inclinación hacia la Iglesia católica o cualquier otro credo.
- (cite index=»104-2″>El juez desvinculó de la acción al rabino David Michaan, al pastor Eduardo Cañas y a monseñor Francisco Javier Múnera. La responsabilidad recae en los funcionarios del Estado que organizaron el acto oficial, no en las confesiones religiosas que participaron en él.
El fallo fue la respuesta a una tutela presentada por el ciudadano Omar Alberto Franco Becerra, quien alegó que el acto de posesión vulneró sus derechos fundamentales a la libertad de conciencia y de culto. (cite index=»107-1″>El juez puntualizó que el fallo no niega que los funcionarios públicos puedan tener creencias religiosas, pero establece que, al actuar como autoridades, deben evitar que sus funciones institucionales aparezcan asociadas a una religión o credo particular.
Importante: (cite index=»104-3″>el fallo es de primera instancia y puede ser impugnado. La Presidencia tiene la posibilidad de apelar ante un juez de segunda instancia, lo que podría cambiar completamente el resultado. El plazo para las disculpas (30 de septiembre) podría quedar en suspenso si el gobierno apela y el juez superior lo acepta.
Qué ocurrió exactamente ese 7 de agosto en Cali: el relato completo
Para entender por qué el fallo existe, hay que entender qué ocurrió exactamente en la Arena USC de la Universidad Santiago de Cali. La posesión fue histórica en varios sentidos: primera fuera de Bogotá, primera con un presidente abiertamente religioso en décadas, y primera en la que el componente espiritual fue tan visible y tan central.
(cite index=»114-1″>El 7 de agosto, en la Arena USC de Cali, el orden del día de la posesión presidencial incluyó un segmento que no estaba previsto, llamado «Invocación y alabanza», un espacio para oraciones a cargo de líderes religiosos que los congresistas aprobaron de último momento.
Cronología del acto religioso en la posesión
Antes del acto — Bendición del avión presidencial
(cite index=»112-1″>Un sacerdote bendijo el avión presidencial en la base aérea Marco Fidel Suárez, en Cali, pocas horas antes de la posesión. La imagen circuló ampliamente en redes y fue una de las primeras señales del tono religioso que tendría la jornada.
En el escenario — La Virgen de Fátima como símbolo central
(cite index=»109-1″>Una réplica de la imagen de la Virgen de Fátima fue instalada en el escenario principal de la Arena USC junto a otros elementos simbólicos. La imagen religiosa acompañó de manera visible toda la ceremonia. (cite index=»114-2″>Las luces del recinto se apagaron y un reflector iluminó la escultura de la Virgen de Fátima junto al escenario, mientras la cantante Maía interpretaba Aleluya.
El segmento «Invocación y alabanza» — Tres religiones en el atril de Estado
(cite index=»116-1″>Durante la posesión presidencial intervinieron el rabino David Michan, el pastor Eduardo Cañas de la iglesia evangélica Manantial de Vida Eterna, Álvaro Duarte Torres capellán de la Presidencia, y monseñor Francisco Javier Múnera, presidente de la Conferencia Episcopal, quienes desde sus respectivos credos hicieron una invocación a Dios para que acompañe al presidente durante sus cuatro años de mandato.
Días después — El rito en el Ministerio de Minas
(cite index=»115-1″>Un sacerdote autorizado para practicar exorcismos, un obispo y dos primos del presidente Abelardo de la Espriella, entre ellos el nuevo capellán de la Casa de Nariño, fueron invitados a ingresar al Ministerio de Minas el domingo 9 de agosto, pocas horas después de la posesión, para una ceremonia espiritual en el edificio completamente vacío. (cite index=»115-2″>La comitiva incluía al obispo de la Diócesis de El Banco, Magdalena, Dimas Acuña Jiménez; el sacerdote exorcista Robert León Rodríguez Severiche, autorizado por la Diócesis de Sonsón y con visto bueno del Vaticano; el sacerdote Rodolfo Andrés Londoño de la Espriella, nuevo capellán de la Casa de Nariño y primo del presidente; y el predicador católico Junior Londoño de la Espriella, hermano del nuevo capellán.
Por qué fue tan polémico: el choque entre la fe personal y el Estado laico
Colombia es un Estado laico desde la Constitución de 1991. El artículo 19 garantiza la libertad de cultos y establece que «todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley». El artículo 18 protege la libertad de conciencia. Y el artículo 1 define a Colombia como un Estado pluralista que no tiene religión oficial.
Lo que el juez determinó es que hay una diferencia crucial entre la fe personal de un funcionario y la instrumentalización de esa fe en un acto oficial del Estado. Un presidente puede creer en lo que quiera: eso es un derecho constitucional inviolable. Pero cuando el acto de posesión, que es una ceremonia de Estado transmitida en cadena nacional y organizada con recursos públicos, incluye invocaciones religiosas, líderes de credos específicos y símbolos de devoción personal, ese acto deja de ser neutral y se convierte en una expresión oficial de una preferencia religiosa. Y eso es lo que la Constitución prohíbe.
«El fallo no niega que los funcionarios públicos puedan tener creencias religiosas, pero establece que, al actuar como autoridades, deben evitar que sus funciones institucionales aparezcan asociadas a una religión o credo particular.»
— Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, fallo del 26 de agosto de 2026
Hay cuatro elementos que el juez identificó como violaciones concretas a esa neutralidad, y que vale la pena analizar uno por uno porque no todos son igualmente contundentes:
El segmento «Invocación y alabanza»
El problema más claro: un segmento de oración formal, con nombre propio, incluido en la agenda oficial de un acto de Estado. No importa que fueran tres religiones: si el Estado incluye oración en su protocolo oficial, está asumiendo que la nación ora. Y no toda la nación lo hace.
Nivel de controversia legal: ALTO
La Virgen de Fátima iluminada en el escenario
Una imagen de devoción personal del presidente convertida en elemento de escenografía oficial. La teatralidad (luces apagadas, reflector) amplificó el simbolismo religioso en un acto estatal.
Nivel de controversia legal: MEDIO-ALTO
La participación de tres líderes religiosos
El gobierno podría argumentar que la inclusión de tres credos (catolicismo, evangelismo, judaísmo) demuestra pluralismo, no preferencia. El juez no lo vio así: el problema es la inclusión de credos en acto oficial, no cuántos.
Nivel de controversia legal: MEDIO
El rito en el Ministerio de Minas
Este hecho, revelado por Cambio Colombia días después, no fue parte de la tutela inicial pero alimentó el debate. Una entidad pública abriendo sus puertas un domingo para una ceremonia espiritual privada con el exorcista, el obispo y los primos del presidente.
Nivel de controversia legal: EN DEBATE
Cómo es normalmente una posesión presidencial en Colombia y qué la diferencia de esta
Las posesiones presidenciales colombianas han tenido siempre una mezcla de protocolo oficial, simbolismo personal y expresiones de fe del mandatario entrante. Pero hay una diferencia entre lo que ha ocurrido históricamente y lo que ocurrió el 7 de agosto:
| Elemento | Posesiones anteriores | Posesión De la Espriella (7 ago 2026) |
|---|---|---|
| Símbolo religioso en escenario | No era parte de la escenografía oficial | Virgen de Fátima iluminada con reflector en escenario principal |
| Segmento de oración en agenda | No incluido formalmente en el orden del día | «Invocación y alabanza» como segmento oficial aprobado por el Congreso |
| Participación de líderes religiosos | Algunos presidentes hacen misa privada antes, no parte del acto | Rabino, pastor evangélico y presidente de la Conferencia Episcopal en el atril oficial |
| Capellán de la Casa de Nariño | Figura que existe pero con bajo perfil institucional | Primo del presidente nombrado capellán, con rol visible desde el primer día |
| Ritos en edificios públicos | Sin precedente documentado | Exorcista, obispo y primos del presidente en Ministerio de Minas el día 9 |
Las reacciones: quién apoya el fallo y quién lo rechaza
Quienes celebran el fallo
- (cite index=»107-2″>La senadora Jennifer Pedraza se pronunció ante el fallo y recordó cuando ella misma había advertido, luego de la posesión, que el jefe de Estado incurrió en una falta. La congresista señaló que el acto «amenaza el carácter laico del Estado».
- Sectores no creyentes, ateos y de minorías religiosas que sienten que el Estado los excluyó con los símbolos del acto.
- Juristas constitucionalistas que señalan que el precedente es importante para mantener la separación entre Iglesia y Estado consagrada en la Constitución de 1991.
- El ciudadano Omar Alberto Franco Becerra, quien presentó la tutela y cuya acción resultó exitosa.
Quienes cuestionan el fallo
- Sectores evangélicos y católicos que argumentan que en Colombia la mayoría de la población es creyente y que expresar esa realidad no viola la Constitución.
- Analistas que señalan que posesiones anteriores también tuvieron elementos religiosos sin que generaran tutelas.
- Quienes argumentan que la inclusión de tres credos diferentes (judaísmo, evangelismo, catolicismo) demuestra pluralismo, no exclusión.
- Sectores del gobierno que consideran que pedir disculpas por expresar la fe del presidente es una intromisión judicial en el ejercicio de un derecho constitucional.
Qué podría haber hecho diferente: la línea entre lo permitido y lo que el juez cuestionó
Esta es quizás la pregunta más práctica y menos debatida: ¿qué podría haber hecho De la Espriella para expresar su fe sin vulnerar la neutralidad del Estado? La diferencia es más clara de lo que parece:
Lo que está permitido (y nadie podría cuestionar)
- Misa privada antes de la posesión: presidentes anteriores han asistido a misa la mañana de su posesión. Es un acto personal, no oficial. Ningún juez podría cuestionarlo.
- Mencionar su fe en el discurso: decir «le pido a Dios que me ilumine» en el discurso presidencial es una expresión personal permitida. Es diferente a organizar un segmento oficial de oración.
- Llevar un rosario o medalla religiosa: un elemento de devoción personal que el presidente porte, invisible o visible, no puede ser objeto de tutela.
- Retiro espiritual privado del gabinete: si el gabinete se reúne en un retiro espiritual en su tiempo libre, fuera de instalaciones públicas, es un ejercicio legítimo de libertad de culto.
- Nombrar un capellán: la figura del capellán de la Casa de Nariño existe en la tradición republicana colombiana. Lo que genera controversia es el perfil (primo del presidente) y su visibilidad, no su existencia.
Lo que el juez consideró que cruzó la línea
- Incluir «Invocación y alabanza» en la agenda oficial: convertir la oración en un segmento protocolario del acto de Estado, aprobado por el Congreso, es hacer que el Estado ore. No el presidente.
- Escenografiar una imagen religiosa en el acto oficial: la Virgen de Fátima iluminada con reflector en el escenario de la posesión la convierte en símbolo institucional, no personal.
- Usar instalaciones públicas para ritos espirituales: el Ministerio de Minas abierto un domingo para una ceremonia con un exorcista mezcla la institución pública con la práctica religiosa privada.
¿Qué pasa si el presidente no cumple o apela?
El gobierno tiene varias opciones. La más probable, dado el tono del gobierno, es la apelación. Si impugnan el fallo, un juez de segunda instancia revisa y puede confirmarlo, modificarlo o revocarlo. Mientras la apelación esté en trámite, el plazo del 30 de septiembre podría suspenderse.
Si el gobierno no apela y tampoco cumple con las disculpas en el plazo, la parte demandante puede pedir un incidente de desacato, que puede derivar en sanciones adicionales. En teoría, el desacato de una tutela puede llevar a multas e incluso arresto, aunque en la práctica esas medidas contra un presidente son de aplicación compleja.
También existe la opción política: que el presidente cumpla con las disculpas formales de manera que minimice el impacto simbólico, presentándolas como un reconocimiento del Estado de derecho y no como una capitulación política. Eso requeriría mucha destreza comunicativa de un gobierno que en sus primeros 20 días no ha demostrado exactamente eso.
El patrón que se consolida: la sexta polémica en veinte días
Esta es la sexta polémica significativa del gobierno De la Espriella en veinte días de mandato: los balones con logo de campaña en Buenaventura, el ministro de Vivienda en la playa, el funcionario con trinos racistas, la ministra de TIC con nombramientos petristas, la declaración de bienes con tres correcciones y ahora un fallo judicial por vulnerar la neutralidad religiosa del Estado.
Cada una de esas situaciones tiene sus matices, sus explicaciones y sus defensores. Pero el patrón acumulativo es un problema real: un gobierno que llegó prometiendo rigor institucional, transparencia y respeto a las reglas del Estado está acumulando situaciones en las que las reglas del Estado se invocan precisamente en su contra.
Conclusión: la fe personal está fuera de debate, los actos de Estado no
Nadie puede ni debe juzgar la fe personal de Abelardo de la Espriella. Que sea devoto de la Virgen de Fátima, que haya hecho retiros espirituales con su gabinete o que rezó antes de asumir el cargo son hechos que no tienen relevancia jurídica ni moral en términos de su derecho a creer lo que cree.
Lo que el fallo cuestiona es algo diferente: el momento en que esa fe personal se convierte en el decorado oficial de una ceremonia del Estado, el Estado deja de ser neutral. Y un Estado que no es neutral en materia religiosa deja de proteger igualmente a quienes creen en cualquier religión y a quienes no creen en ninguna. En Colombia hay millones de personas en cada una de esas categorías.
El juez no le dijo a De la Espriella que deje de creer. Le dijo que cuando actúa como presidente, actúa en nombre de todos los colombianos, incluyendo los que no rezan. Y que ese todos no puede quedar excluido de la ceremonia que inaugura su mandato.
Fuentes: Cambio Colombia, Infobae Colombia, El País Cali, El Colombiano, Pulzo, La Silla Vacía, El Heraldo, Semana, La Patilla. Publicado el 27 de agosto de 2026.
Redacción Altavoz360 · Colombia · Política & Jurídico · Agosto 2026





