El plazo para declarar renta del año gravable 2025 vence el 26 de octubre de 2026. Si usted debía declarar y no lo hizo, no es solo una multa lo que le espera: son sanciones que se acumulan mes a mes, intereses de mora y, en los casos extremos, un proceso de cobro coactivo.
Finanzas personales · DIAN 2026
Qué pasa si no presenta la declaración de renta a tiempo: las consecuencias reales que la DIAN no avisa de antemano
El plazo para declarar renta del año gravable 2025 vence el 26 de octubre de 2026. Si usted debía declarar y no lo hizo, no es solo una multa lo que le espera: son sanciones que se acumulan mes a mes, intereses de mora y, en los casos extremos, un proceso de cobro coactivo. Esta guía explica quiénes deben declarar, cómo saberlo, cuánto cuesta el error y qué hacer si ya se pasó el plazo.
Redacción Altavoz360 · Finanzas personales · Octubre 2026
En resumen
- El plazo para declarar renta 2025 va del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026, escalonado por los dos últimos dígitos de la cédula.
- Debe declarar quien haya tenido ingresos brutos de $69.719.000 o más en 2025, o patrimonio bruto superior a $224.096.000, entre otros criterios.
- No declarar a tiempo genera sanción por extemporaneidad: 5% del impuesto por mes de retraso, con mínimo de $523.740.
- Si la DIAN lo detecta antes de que usted declare, la sanción sube al 20% de sus consignaciones o ingresos brutos.
- Puede verificar si debe declarar y consultar su estado en muisca.dian.gov.co con su cédula y contraseña.
- Si ya se pasó el plazo, lo más inteligente es declarar cuanto antes de forma voluntaria: la sanción es menor que si espera a que la DIAN le notifique.
Quiénes deben presentar la declaración de renta en 2026
La declaración de renta del año 2026 corresponde al año gravable 2025, es decir, a los ingresos y el patrimonio que tuvo durante el año pasado. No importa si es empleado, independiente, pensionado o rentista: si supera cualquiera de los siguientes topes, tiene la obligación de declarar. Con uno solo que cumpla es suficiente.
| Criterio | Tope en pesos (año gravable 2025) | En UVT 2025 |
|---|---|---|
| Patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2025 | Más de $224.096.000 | Más de 4.500 UVT |
| Ingresos brutos del año 2025 | Más de $69.719.000 | Más de 1.400 UVT |
| Consumos con tarjeta de crédito en 2025 | Más de $69.719.000 | Más de 1.400 UVT |
| Total de compras y consumos en 2025 | Más de $69.719.000 | Más de 1.400 UVT |
| Consignaciones bancarias e inversiones en 2025 | Más de $69.719.000 | Más de 1.400 UVT |
| Responsable del IVA al 31 de diciembre de 2025 | Aplica sin importar el monto | — |
El valor de la UVT para 2025 fue $49.799. Eso significa que los topes de ingresos, consumos y consignaciones equivalen a aproximadamente 5,8 millones de pesos mensuales. Muchos trabajadores independientes y empleados con ingresos medios quedan dentro de esa franja sin saberlo.
Errores frecuentes que llevan a omitir la declaración
- Creer que solo aplica a quienes pagan impuesto. Declarar y pagar son cosas distintas. Puede estar obligado a declarar y que al hacer el cálculo no quede impuesto a pagar. La obligación de presentar existe de todas formas.
- Sumar solo el salario y olvidar los extras. Las consignaciones bancarias incluyen transferencias recibidas, rentas de arrendamiento, honorarios, dividendos e incluso algunas remesas del exterior.
- No contar el patrimonio acumulado. Una persona con casa propia, vehículo y ahorros puede superar los $224 millones en patrimonio sin ganar mucho mensualmente.
- Creer que como empleado ya queda cubierto con la retención en la fuente. La retención no reemplaza la declaración si supera los topes.
Las fechas exactas según los dos últimos dígitos de su cédula
El calendario tributario 2026 establece plazos escalonados entre el 12 de agosto y el 26 de octubre. Cada fecha aplica a un grupo de cédulas. Consulte cuál le corresponde:
| Últimos dos dígitos de la cédula | Fecha límite 2026 |
|---|---|
| 01 – 02 | 12 de agosto de 2026 |
| 03 – 04 | 13 de agosto de 2026 |
| 05 – 06 | 14 de agosto de 2026 |
| 07 – 08 | 17 de agosto de 2026 |
| 09 – 10 | 18 de agosto de 2026 |
| 11 – 12 | 19 de agosto de 2026 |
| 13 – 14 | 20 de agosto de 2026 |
| 15 – 16 | 21 de agosto de 2026 |
| 17 – 18 | 24 de agosto de 2026 |
| 19 – 20 | 25 de agosto de 2026 |
| 21 – 22 | 26 de agosto de 2026 |
| 23 – 24 | 27 de agosto de 2026 |
| 25 – 26 | 28 de agosto de 2026 |
| 27 – 28 | 01 de septiembre de 2026 |
| 29 – 30 | 02 de septiembre de 2026 |
| 31 – 32 | 03 de septiembre de 2026 |
| 33 – 34 | 04 de septiembre de 2026 |
| 35 – 36 | 07 de septiembre de 2026 |
| 37 – 38 | 08 de septiembre de 2026 |
| 39 – 40 | 09 de septiembre de 2026 |
| 41 – 42 | 10 de septiembre de 2026 |
| 43 – 44 | 11 de septiembre de 2026 |
| 45 – 46 | 12 de septiembre de 2026 |
| 47 – 48 | 15 de septiembre de 2026 |
| 49 – 50 | 16 de septiembre de 2026 |
| 51 – 52 | 17 de septiembre de 2026 |
| 53 – 54 | 18 de septiembre de 2026 |
| 55 – 56 | 19 de septiembre de 2026 |
| 57 – 58 | 22 de septiembre de 2026 |
| 59 – 60 | 23 de septiembre de 2026 |
| 61 – 62 | 24 de septiembre de 2026 |
| 63 – 64 | 25 de septiembre de 2026 |
| 65 – 66 | 26 de septiembre de 2026 |
| 67 – 68 | 29 de septiembre de 2026 |
| 69 – 70 | 30 de septiembre de 2026 |
| 71 – 72 | 01 de octubre de 2026 |
| 73 – 74 | 02 de octubre de 2026 |
| 75 – 76 | 05 de octubre de 2026 |
| 77 – 78 | 06 de octubre de 2026 |
| 79 – 80 | 07 de octubre de 2026 |
| 81 – 82 | 08 de octubre de 2026 |
| 83 – 84 | 09 de octubre de 2026 |
| 85 – 86 | 13 de octubre de 2026 |
| 87 – 88 | 14 de octubre de 2026 |
| 89 – 90 | 15 de octubre de 2026 |
| 91 – 92 | 16 de octubre de 2026 |
| 93 – 94 | 20 de octubre de 2026 |
| 95 – 96 | 21 de octubre de 2026 |
| 97 – 98 | 22 de octubre de 2026 |
| 99 – 00 | 26 de octubre de 2026 (último plazo) |
Verifique siempre su fecha exacta en el portal oficial de la DIAN, ya que el Decreto 1226 de 2026 establece plazos extendidos hasta el 13 de noviembre para contribuyentes con domicilio fiscal en municipios afectados por el terremoto, específicamente para cédulas terminadas entre 01 y 26.
Qué pasa exactamente si no declara a tiempo: las consecuencias reales
Hay dos escenarios distintos y el costo de cada uno es muy diferente. El primero es que usted declare tarde por iniciativa propia, antes de que la DIAN lo contacte. El segundo es que la DIAN lo detecte primero. La diferencia en dinero puede ser enorme.
| Situación | Sanción aplicable | Mínimo |
|---|---|---|
| Declara tarde por su cuenta (antes de requerimiento DIAN) Tiene impuesto a cargo |
5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso. Máximo: 100% del impuesto. | $523.740 (10 UVT 2026) |
| Declara tarde por su cuenta (antes de requerimiento DIAN) Sin impuesto a cargo, con ingresos |
0,5% de los ingresos brutos por cada mes o fracción de mes de retraso. | $523.740 (10 UVT 2026) |
| Declara tarde por su cuenta (antes de requerimiento DIAN) Sin ingresos en el año |
1% del patrimonio líquido por cada mes o fracción de mes de retraso. | $523.740 (10 UVT 2026) |
| La DIAN lo detecta y expide emplazamiento o pliego de cargos primero | 20% de las consignaciones bancarias del periodo o de los ingresos brutos. Se duplica la sanción base. | $523.740 (10 UVT 2026) |
| Intereses de mora Si queda impuesto sin pagar |
Tasa de interés moratorio fijada por la DIAN, que se aplica sobre el saldo de impuesto pendiente desde la fecha de vencimiento. | Se suma a la sanción |
Hay algo que muchos no saben: la sanción por extemporaneidad aplica incluso cuando no hay impuesto a pagar. Si usted estaba obligado a declarar, aunque al hacer las cuentas el resultado sea cero o a favor, la obligación de presentar existía. Y no presentarla tiene costo.
En cuanto al riesgo penal: no es automático. Según el abogado Cristian Romero, para que exista responsabilidad penal se necesitan tres condiciones simultáneas: que el impuesto omitido supere el umbral legal, que haya dolo o intención deliberada de defraudar al Estado, y que la DIAN presente formalmente la denuncia penal. El contribuyente que simplemente olvidó o se atrasó, y que actúa de buena fe presentando con retraso, no enfrenta ese riesgo.
Cómo saber si le toca declarar: paso a paso
Guia para verificar su obligacion con la DIAN
Ingrese al portal Muisca de la DIAN
Vaya a muisca.dian.gov.co e ingrese con su número de cédula y contraseña. Si no tiene usuario registrado, puede crearlo desde el mismo portal con su cédula y correo electrónico.
Consulte su estado en el RUT
Una vez dentro, revise su Registro Único Tributario (RUT). Ahí aparece su clasificación como contribuyente y si tiene obligaciones tributarias activas, incluyendo la declaración de renta. Si no tiene RUT, también puede crearlo en línea o en cualquier punto de atención de la DIAN.
Revise sus topes con los certificados que ya tiene
Reúna: certificado de ingresos y retenciones de su empleador (o los recibos de honorarios si es independiente), extractos bancarios del año 2025, y el avalúo catastral o comercial de sus bienes. Sume y compare con los topes de la tabla de esta guía.
Use el asistente virtual de la DIAN
La DIAN tiene un asistente en línea en dian.gov.co que le hace preguntas sobre sus ingresos y patrimonio para determinar si está obligado a declarar. Es gratuito y no requiere iniciar sesión.
Si tiene dudas, consulte con un contador antes de decidir no declarar
Omitir la declaración cuando se está obligado cuesta mucho más que el honorario de una consulta contable. Si no está seguro, ese costo es la mejor inversión tributaria del año.
Ya se pasó el plazo: qué hacer ahora
Si su fecha límite ya venció y no presentó la declaración, el mejor momento para hacerlo es hoy. Cada mes que pasa suma un 5% más de sanción sobre el impuesto que deba. Y si espera a que la DIAN lo contacte primero, la sanción puede cuadruplicarse.
Qué hacer si ya venció su plazo
- Declare cuanto antes de forma voluntaria. Antes de que la DIAN le envíe un requerimiento, emplazamiento o pliego de cargos. Eso marca la diferencia entre la sanción del 5% por mes y la del 20% sobre ingresos o consignaciones.
- Liquide la sanción por extemporaneidad usted mismo. Al diligenciar el formulario 210 en el portal Muisca, el sistema calcula automáticamente la sanción según los meses de retraso. No intente eludirla: la DIAN lo detecta en el cruce de información.
- Si no tiene el dinero para pagar, de todas formas presente. Presentar la declaración y no pagar es mejor que no presentarla. Los intereses de mora son menores que la sanción por omisión. Además, la DIAN ofrece facilidades de pago que puede solicitar después de presentar.
- Guarde todos los soportes. Extractos bancarios, certificados laborales, facturas de gastos deducibles. La DIAN puede pedir respaldo de cualquier cifra declarada hasta por cinco años.
- Consulte si aplica algún descuento de sanción. El Estatuto Tributario permite reducir las sanciones si el contribuyente actúa de buena fe y acepta los cargos antes de que se inicie un proceso formal. Un contador tributarista puede orientarlo sobre si aplica a su caso.
Donde consultar: los links oficiales que necesita
Fuentes y portales oficiales
Portal principal de la DIAN
Información general, normativa, calendarios tributarios y acceso a todos los servicios en línea.
www.dian.gov.co
Muisca — Portal transaccional de la DIAN
Para presentar la declaración de renta, consultar su RUT, ver si tiene obligaciones activas y solicitar servicios tributarios. Requiere usuario y contraseña.
muisca.dian.gov.co
Verificar si debe declarar — Herramienta DIAN
Asistente en línea que le indica, según sus respuestas sobre ingresos y patrimonio, si está obligado a presentar declaración de renta.
dian.gov.co — Personas Naturales
Formulario 210 — Declaración de renta personas naturales
El formulario oficial para declarar. Está disponible dentro del portal Muisca una vez inicie sesión con su cédula.
muisca.dian.gov.co — Formulario 210
Estatuto Tributario — Artículo 641 (sanción por extemporaneidad)
La norma que define la sanción del 5% por mes de retraso y los demás porcentajes según el caso.
estatuto.co — Artículo 641
Línea de atención DIAN
Para consultas telefónicas sobre su situación tributaria: 601 742 7000 desde Bogotá o 01 8000 912066 línea gratuita nacional.





