Blessd y su manager enfrentan imputación por secuestro extorsivo tras denuncia del imitador «Yo Me Llamo Blessd». Te contamos qué pasó, las pruebas y si un artista puede legalmente cantar canciones de otro.
El enredo de Blessd y «Yo Me Llamo Blessd»: qué pasó, qué tan grave es y si un artista puede o no cantar canciones de otro
El reguetonero Stiven Mesa Londoño, conocido como Blessd, y su mánager Santiago Jaramillo, alias Dímelo Jara, enfrentan una imputación por secuestro extorsivo agravado tras una denuncia de Andrés Felipe Sánchez, el imitador de Ozuna en Yo Me Llamo que también representó a un imitador de Blessd. Te explicamos el origen del caso, el estado del proceso, las pruebas y, además, si legalmente un artista puede cantar canciones de otro sin meterse en problemas.
Qué está pasando
El caso que hoy tiene en el centro de la noticia a Blessd no es nuevo: se remonta al 1 de junio de 2022, pero ha vuelto a tomar fuerza en junio de 2026 porque la Fiscalía General de la Nación programó una audiencia de imputación de cargos por el delito de secuestro extorsivo agravado contra el cantante antioqueño Stiven Mesa Londoño (Blessd), su mánager Santiago Jaramillo (Dímelo Jara) y otras dos personas de su equipo: Laura Moreno Restrepo y Julián David Giraldo Arboleda.
La denuncia la presentó Andrés Felipe Sánchez, conocido en redes como «Yo Me Llamo Ozuna» por su participación en el famoso programa de imitadores de Caracol Televisión, donde imitó al cantante puertorriqueño Ozuna en 2018 y en una segunda oportunidad gracias a su parecido físico y de voz. Sánchez no denuncia por su propio caso de imitación, sino porque en 2022 fungía como representante de otro joven artista que se hacía llamar «Yo Me Llamo Blessd», un imitador del propio Blessd que se presentaba en eventos cobrando por interpretar las canciones del reguetonero paisa.
- Quién denuncia: Andrés Felipe Sánchez, exconcursante de Yo Me Llamo (imitador de Ozuna)
- Quiénes son investigados: Blessd (Stiven Mesa Londoño), Dímelo Jara (Santiago Jaramillo) y dos colaboradores más
- Delito imputado: Secuestro extorsivo agravado, con pena potencial superior a 35 años de cárcel
- Origen del conflicto: Una reunión de 2022 para discutir un contrato sobre presentaciones de un imitador de Blessd
- Estado actual: La audiencia de imputación fue programada para el 9 de junio de 2026, pero se aplazó
- Versión de la defensa de Blessd: El cantante asegura que no estuvo presente en la reunión
Cómo empezó todo: la reunión de 2022 en El Poblado
Según la versión de la Fiscalía y del abogado del denunciante, Sebastián Gutiérrez, los hechos ocurrieron en un estudio de grabación ubicado en el sector de La Frontera, entre Medellín y Envigado, en pleno corazón de la zona donde opera buena parte de la industria del reggaetón paisa. El mánager de Blessd, Santiago Jaramillo, conocido como Dímelo Jara, habría citado a Andrés Felipe Sánchez y al joven que se hacía llamar «Yo Me Llamo Blessd» con la excusa de hablar de negocios.
De acuerdo con el relato del denunciante, la reunión comenzó en un ambiente cordial, pero el tono cambió drásticamente cuando le exigieron firmar de inmediato un contrato que le prohibía seguir presentándose como imitador de Blessd, dejar de vender shows y de explotar comercialmente esa imagen. Según la denuncia, en ese punto la situación escaló: les habrían quitado los teléfonos celulares, los habrían agredido físicamente y uno de los presentes, identificado como Daniel Velásquez, habría exhibido un arma de fuego para presionar la firma del documento.
— Testimonio de Andrés Felipe Sánchez ante medios de comunicación
Sánchez también relató que, después del episodio, recibió una llamada en la que habría sido amenazado con frases como «agradezca que no estoy allá, porque le destruiría la cara», supuestamente atribuida a alguien cercano al entorno de Blessd. El propio Sánchez afirmó en entrevista con la revista Semana que el episodio lo «traumatizó» y que aún hoy, cuatro años después, sigue lidiando con las consecuencias emocionales de lo ocurrido.
La versión de la defensa de Blessd
El abogado de Blessd y de Dímelo Jara, Andrés Arango, ha sido enfático en dos puntos. Primero, que Blessd como persona no estuvo presente en la reunión donde supuestamente ocurrieron las agresiones, por lo que su responsabilidad penal directa estaría en entredicho. Segundo, que el origen del conflicto no fue un capricho: según Arango, Andrés Felipe Sánchez estaba comercializando presentaciones de un imitador bajo el nombre y la imagen del artista original sin autorización, lo que constituiría un uso no autorizado de la marca personal y la imagen de Blessd.
En otras palabras, la defensa plantea que lo que existió fue una disputa legítima por derechos de imagen y de explotación comercial de la identidad artística de Blessd, y que la reunión buscaba resolver ese conflicto por la vía contractual, no de manera violenta. La Fiscalía, sin embargo, considera que la forma en que se intentó resolver ese conflicto —con retención, intimidación y armas— configura el delito de secuestro extorsivo agravado, que es uno de los tipos penales más severos del Código Penal colombiano.
Cómo va el proceso judicial y qué pruebas hay
El proceso lleva cuatro años en distintas etapas, desde la denuncia inicial en 2022 hasta la citación formal de la Fiscalía en abril de 2026 y la programación de la audiencia de imputación para el 9 de junio de 2026. Esa audiencia, en la que se iba a formalizar la imputación de cargos y se iba a solicitar una medida de aseguramiento contra los implicados, fue aplazada por la judicatura, que deberá fijar una nueva fecha.
| Elemento del proceso | Estado actual |
|---|---|
| Denuncia inicial | Presentada en 2022 por Andrés Felipe Sánchez ante la Fiscalía |
| Investigados | Blessd, Dímelo Jara, Laura Moreno Restrepo y Julián David Giraldo Arboleda |
| Audiencia de imputación | Programada para el 9 de junio de 2026, aplazada por la judicatura |
| Testimonios reforzantes | Declaraciones recientes de Andrés Felipe Sánchez en medios coinciden con la denuncia original |
| Postura de los acusados | Hasta el momento no han aceptado ningún cargo |
Sobre las pruebas, la información pública hasta ahora se concentra en testimonios: el de Andrés Felipe Sánchez como denunciante directo y el de otro joven imitador de Blessd que habría vivido una situación similar. La Fiscalía ha sostenido la solidez suficiente del caso como para llevarlo a audiencia de imputación, lo que en términos procesales significa que existen elementos materiales probatorios que, a juicio del ente acusador, ameritan formular cargos formales. No se ha hecho público, sin embargo, que existan pruebas físicas como videos o audios del momento exacto de la presunta retención.
Al finalizar la diligencia que sí se realizó, los implicados manifestaron que no aceptaban los cargos formulados por la Fiscalía, por lo que el proceso continuará su curso ordinario: nueva fecha de audiencia de imputación, posible solicitud de medida de aseguramiento y, en caso de que se formalicen los cargos, el caso pasaría a etapa de juicio.
Qué consecuencias legales enfrenta Blessd
- Si se formalizan los cargos: el proceso avanza a juicio, donde se debatirán las pruebas ante un juez
- Si se impone medida de aseguramiento: podría implicar reclusión preventiva mientras avanza el juicio, dependiendo de factores como riesgo de fuga
- Pena máxima si hay condena: el secuestro extorsivo agravado puede superar los 35 años de prisión en Colombia, una de las penas más altas del Código Penal
- Si no se demuestra la responsabilidad de Blessd personalmente: su defensa de «no estuve presente» podría eximirlo, aunque no necesariamente a los demás implicados
- Impacto reputacional: independientemente del resultado judicial, el desgaste mediático ya es real y se suma a otras controversias públicas del artista
El trasfondo real: por qué existen imitadores de Blessd y de Ozuna
Para entender el conflicto hay que entender el negocio detrás: en Colombia, y particularmente en el género urbano, existe toda una economía informal de «imitadores» o «tributos» que se presentan en bares, eventos privados, ferias y fiestas regionales interpretando el repertorio de artistas famosos, muchas veces aprovechando un parecido físico o vocal. El programa Yo Me Llamo, de Caracol Televisión, popularizó y legitimó esta figura, dándole a personas como Andrés Felipe Sánchez (Yo Me Llamo Ozuna) una plataforma nacional.
El problema surge cuando ese «tributo» se convierte en un negocio que compite directamente con la imagen del artista real, usando su nombre comercial, su marca personal y, en algunos casos, hasta apropiándose de elementos de su identidad visual. Es justo en ese punto donde el derecho de autor, el derecho a la imagen y la competencia desleal entran en juego, y es exactamente el terreno donde se originó la disputa entre el entorno de Blessd y «Yo Me Llamo Blessd».
Entonces, ¿legalmente un artista sí puede cantar canciones de otro?
Esta es la pregunta de fondo que mucha gente se hace tras este escándalo, y la respuesta tiene varios niveles. En términos generales, sí: cualquier persona puede cantar canciones de otro artista, ya sea en su casa, en un karaoke, en un bar o en un concierto, siempre y cuando se respeten ciertas condiciones legales relacionadas con los derechos de autor.
| Escenario | Qué dice la ley en general |
|---|---|
| Interpretar (cantar) una canción de otro artista en un show en vivo | Es legal, pero el local o el evento debe contar con un permiso de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor (en Colombia, entidades como Sayco), que cobran regalías por la ejecución pública de obras musicales |
| Grabar y publicar un cover (versión propia de una canción) en plataformas digitales | Requiere licencia mecánica o autorización del titular de los derechos de autor de la composición (no de la grabación original); muchas plataformas como YouTube y Spotify tienen acuerdos automatizados para esto |
| Imitar la voz, el estilo o la imagen física de un artista (tributo o imitador) | Imitar el estilo artístico en sí no está prohibido por derechos de autor, pero usar el nombre comercial, logos, marcas registradas o apropiarse de la identidad del artista para lucrarse puede violar derechos de imagen, marca y competencia desleal |
| Usar un nombre artístico que imite directamente al de otro (ej. «Yo Me Llamo Blessd») | Puede generar confusión en el público y constituir competencia desleal o aprovechamiento indebido de la reputación ajena, especialmente si hay fines comerciales y el artista original no dio su consentimiento |
- Interpretar canciones de otros artistas en presentaciones en vivo, si el lugar paga los derechos correspondientes a las entidades de gestión colectiva
- Hacer covers o versiones para uso personal, educativo o sin ánimo de lucro
- Inspirarse en el estilo, vestuario o forma de cantar de un artista, dentro de un marco de homenaje o tributo claramente identificado como tal
- Usar un nombre artístico que cree confusión directa con el artista original (sobre todo si genera lucro)
- Apropiarse de marcas registradas, logos o elementos visuales protegidos
- Hacer creer al público que se trata del artista real (engaño comercial)
- Grabar y distribuir versiones de canciones sin la licencia correspondiente de los autores o compositores
Qué tan grave es esto para la carrera de Blessd
Más allá del resultado judicial, que tomará tiempo en definirse, este caso se suma a un patrón de controversias mediáticas que han rodeado al artista paisa en los últimos años, lo cual genera un desgaste reputacional constante. Sin embargo, también es cierto que en la industria del entretenimiento colombiano —y latinoamericano en general— este tipo de escándalos no siempre se traducen en un impacto comercial inmediato; en muchos casos la audiencia separa la controversia personal del consumo de la música.
La diferencia clave aquí es la gravedad del delito imputado: el secuestro extorsivo agravado no es una acusación menor ni un tema exclusivamente de farándula, sino un delito grave dentro del sistema penal colombiano. Si el proceso avanza hacia una condena, las consecuencias sí podrían ser determinantes para la trayectoria del artista, más allá de lo reputacional.
Qué sigue ahora
La judicatura debe fijar una nueva fecha para la audiencia de imputación de cargos, que es el paso procesal donde formalmente se les comunican a los investigados los delitos que se les atribuyen y se decide si procede o no una medida de aseguramiento. Hasta que esa audiencia se realice y los implicados respondan formalmente, el caso permanece en una etapa preliminar: hay denuncia, hay versión de la víctima, hay versión de la defensa, pero no hay todavía una decisión judicial sobre la responsabilidad de ninguna de las partes.
Conclusión
El enredo entre Blessd y «Yo Me Llamo Blessd» mezcla dos capas muy distintas: por un lado, una disputa comercial legítima sobre quién tiene derecho a explotar el nombre, la imagen y el repertorio de un artista; y por otro, una denuncia penal grave por la forma en que, según la víctima, se intentó resolver esa disputa. La pregunta de si un imitador puede cantar canciones de otro tiene una respuesta relativamente sencilla —sí, dentro de un marco legal de licencias y derechos de autor—, pero el verdadero conflicto rara vez está ahí: está en el uso del nombre, la imagen y la identidad comercial de un artista, terreno mucho más resbaladizo y que, en este caso, terminó derivando en una de las acusaciones más serias que enfrenta Blessd hasta la fecha. Mientras la justicia define los próximos pasos, el caso seguirá generando titulares tanto por su componente judicial como por lo que revela sobre la economía informal de los imitadores en la música urbana colombiana.
Compartir publicación





